MOVILIDAD UAS EN COLOMBIA: CATEGORÍAS Y RESTRICCIONES

En los últimos años ha aumentado el uso de drones, también conocidos como aeronaves no tripuladas (UA, por sus siglas en inglés Unmanned Aircraft). Sus aplicaciones son cada vez más diversas, abarcando sectores como la agricultura, la ganadería, la minería y el medio ambiente. No obstante, también han sido empleados con fines bélicos. Ante este contexto, Colombia ha establecido la regulación de estas aeronaves en su espacio aéreo a través de la RAC 100: Operación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), normativa que define los requisitos para el registro de aeronaves y equipos tecnológicos asociados, la obtención del certificado como explotador de UAS, la acreditación de idoneidad como piloto de UAS y la correspondiente autorización de vuelo.
Esta norma establece tres categorías, abierta, específica y certificada, por lo que al momento de planificar y ejecutar un vuelo con una aeronave no tripulada UA es necesario identificar la categoría en la que nos encontramos, ya que hay diferentes restricciones para cada una y su objeto de vuelo es diferente. A continuación se detallan algunas de sus principales diferencias y restricciones:

Fuente: ABC RAC 100 UAS [2]
Por otra parte, la categoría específica abarca las actividades de vuelo con fines comerciales, aquí están todas las aeronaves con peso máximo de 250 kg al momento del despegue incluyendo el peso de los elementos a bordo. En esta categoría es obligatorio el registro de la UA sin importar el peso de la aeronave, también es obligatorio realizar la autorización de vuelo y contar con pilotos UAS con certificado de idoneidad vigente, expedido por la Aeronáutica Civil.
La categoría certificada reúne las operaciones pilotadas a distancia, cuyas condiciones de vuelo son similares a las de la aviación tripulada. Actualmente aún se encuentra en desarrollo. Por el momento no están permitidas este tipo de operaciones en Colombia.
AUTORIZACIÓN DE VUELO:
Para solicitar una autorización legal de vuelo debe:
1. Poseer un certificado de registro de la UA.
2. Poseer un certificado de Explotador UAS en categoría específica.
3. Las personas que van a realizar el vuelo deben contar con su certificado de idoneidad y las adiciones que sean requeridas. Lo anterior debe estar ajustado al cumplimiento de las condiciones de operación para la categoría específica descrita en el capítulo E de la norma RAC 100. Se debe tramitar la solicitud de autorización de vuelo y el formato de análisis de riesgo para operaciones aéreas.
Las personas que realicen vuelos bajo las condiciones de la categoría abierta, no están condicionados a solicitar autorización de vuelo.
REGISTRO DE LA AERONAVE:
Si el dron va a ser utilizado dentro de la categoría abierta (con fines recreativos, sin ánimo de lucro) es obligatorio registrarlo a partir de los 200 gramos de peso de la aeronave. Si va a ser utilizado en categoría específica (con fines lucrativos o comerciales) se debe registrar obligatoriamente indistintamente de su peso.
INGRESO Y CREACIÓN DE USUARIO:
SOLICITUD REGISTRO DE PILOTO (UAS):
SOLICITUD REGISTRO DE AERONAVES (UAS):
Enlace para descargar formatos:
MAUT-5.0-12-056 FORMATO SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE VUELO_RFFC➠ Autorización de vuelo
MAUT-5.0-12-055_FORMATO ANÁLISIS DE RIESGO PARA OPERACIONES AÉREAS UAS2_55RFC ➠ Análisis de riesgo
100-MAUT-5.0-12-047-FO-SolicitudRegistroUAS➠ Solicitud de registro de la aeronave (actualmente el registro se hace en la plataforma UAS Colombia como se ilustra en los videos anteriores).
Aviación no tripulada➠ Otros formatos
Estos enlaces pueden cambiar. Los formatos están en archivo Excel con la guía de diligenciamiento de cada uno.
[1] Aeronáutica Civil. (2024). RAC 100: Operación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas UAS. https://www.aerocivil.gov.co/autoridad_aeronautica/publicaciones/3781/aviacion-no-tripulada-uasdrones/
[2] Aeronáutica Civil. (2025). Aviación no tripulada – UAS/Drones. https://www.aerocivil.gov.co/preguntas-frecuentes/18/drones-y-movilidad-urbana-aerea/
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